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Fuente/Facebook: Salvemos Manglar Tajamar

Todos se lavan las manos en la destrucción del manglar TAJAMAR

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) resolvió que la remoción de vegetación forestal en el Proyecto Malecón Turístico Tajamar Cancún, ejecutada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en enero pasado, se realizó al amparo de una autorización en materia de impacto ambiental vigente.

Es decir, La PROFEPA resolvió que en la acción de remover vegetación del Manglar Tajamar, no existieron indicios de daños ni responsabilidad ambiental atribuible al FONATUR”. El único posible daño ambiental se le atribuye a la empresa Bi & Di que realizó acciones de desmonte sin autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su caso confirmado al término de los procedimientos en curso.

Te invitamos a conocer el caso: Ecocidio en Cancún: destruyen 57 hectáreas de Manglar

El comunicado presentado este martes por la PROFEPA, explica que se hizo una detallada investigación en campo; valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Para efecto de lo anterior, la PROFEPA comparó exhaustivamente los 16 términos y 3 condicionantes señalados en la Autorización de referencia, así como las 65 medidas de prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por FONATUR.

Adicionalmente, y a efecto de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la PROFEPA para la emisión de la resolución correspondiente, consideró además las pruebas ofrecidas dentro de las 1,188 denuncias interpuestas ante la Delegación de la PROFEPA en Quintana Roo, las cuales sirvieron para robustecer el análisis efectuado dentro del procedimiento administrativo instaurado.

Siendo importante destacar, que las pruebas ofrecidas por los denunciantes apoyaron la información recabada por inspectores federales, en relación a la presencia de fauna silvestre en el lugar previo a la remoción, y en fecha posterior a ese acto. Por ello, PROFEPA ordenó a FONATUR concluir con el programa de rescate de fauna.

Debido a que el artículo 6º fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establecen que:

“No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría …”

Situación –destaca esta dependencia federal- que aconteció en el caso de la remoción realizada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

La contraparte:

En entrevista al diario La jornada, Ender Córdova, representante de Guardianes del Manglar Cancún, dijo que “nos siguen viendo la cara de estúpidos… voy a meter mi amparo directo en base a la resolución, que está de risa. Siguen ellos (la PROFEPA) respaldando la resolución del procurador de México (Guillermo Haro Bélchez). Es la misma barbaridad, siguen diciendo que estaba legal (el desmonte), dejan absuelto al FONATUR.

“Se trata de dos notificaciones engañosas que mañana (miércoles) trataré y explicaré en conferencia, es por el cambio de gobierno”, sostuvo la activista, quien convocó a rueda de prensa urgente la mañana del miércoles en la entrada del complejo, que actualmente está en suspensión por órdenes judiciales.

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