Bodas wixárikas"Bodas Wixárikas" es un producto turístico del estado de Zacatecas para celebrar matrimonios bajo un ritual de la cultura wixárika. Este es un ejemplo de turismo comunitario.

El decreto presidencial que declara de interés público al turismo comunitario representa un giro importante en la política turística mexicana, porque eleva esta modalidad a la categoría de prioridad estatal y la vincula con objetivos de prosperidad compartida, reducción de la pobreza, cuidado de la riqueza biocultural y gestión sostenible del territorio. Además, el decreto no se limita a definir el turismo comunitario, sino que crea una estructura de coordinación interinstitucional encabezada por FONATUR y ordena la participación de diversas dependencias federales en tareas de fomento, financiamiento, equipamiento, promoción, capacitación y articulación territorial.

En ese sentido, el gobierno entiende el turismo comunitario no solo como experiencia turística local, sino como instrumento de política pública para intervenir en regiones históricamente rezagadas. Esa visión se encuentra en continuidad con el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, que plantea fortalecer la autogestión comunitaria, la distribución equitativa de beneficios y la integración de productos comunitarios al desarrollo turístico nacional (Presidencia de la República, 2025, 2026).

Sin embargo, una lectura crítica exige distinguir entre el reconocimiento político del turismo comunitario y sus condiciones reales de posibilidad. La academia ha señalado desde hace tiempo que el turismo comunitario no puede reducirse a una estrategia de promoción ni a una narrativa de inclusión territorial. Palomino Villavicencio, Gasca Zamora y López Pardo (2016) sostienen que se trata de emprendimientos en los que la comunidad participa activamente en la gestión y en los que los beneficios deben distribuirse principalmente en el contexto local.

En una línea similar, Yanes, Zielinski, Díaz Cano y Kim (2019) muestran que muchas políticas públicas sobre turismo comunitario son débiles cuando se evalúan desde criterios de participación efectiva, apropiación local y condiciones reales para el éxito de las iniciativas. Así, la literatura no solo valora la existencia de una comunidad involucrada, sino la profundidad del control que esta ejerce sobre las decisiones, los ingresos y el rumbo del proyecto.

Ese punto es crucial porque el decreto sí dialoga con la academia, pero solo de manera parcial. Dialoga al recuperar nociones como gestión comunitaria, patrimonio biocultural, bienestar local y distribución equitativa de beneficios. No obstante, el diálogo se debilita cuando se observa que la política sigue organizada principalmente desde arriba, mediante mecanismos de coordinación federal, certificación, reglas de origen, promoción institucional y ordenamiento administrativo. Navarro Gamboa, Vázquez Solís, Van’t Hooft y Reyes Agüero (2019) advierten que la participación comunitaria puede ser auténtica, inducida o incluso coercitiva, de modo que el problema no es únicamente que el Estado nombre a las comunidades, sino que garantice que estas decidan realmente sobre la actividad turística.

Del mismo modo, Dangi y Petrick (2021) subrayan que la gobernanza del turismo comunitario suele dejar en segundo plano dimensiones fundamentales como la justicia, la ética y la equidad. Desde esa perspectiva, el decreto mexicano avanza en el plano declarativo, pero no desarrolla con suficiente precisión mecanismos para asegurar distribución del poder, control comunitario efectivo o prevención de capturas externas del valor turístico.

La principal tensión emerge cuando el análisis se desplaza del texto normativo al territorio concreto. El turismo comunitario solo puede consolidarse allí donde existan condiciones mínimas de acceso, movilidad, confianza institucional y seguridad cotidiana para residentes y visitantes. En este punto, la evidencia nacional obliga a moderar cualquier optimismo excesivo. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025 reportó que 64.2 % de la población adulta consideró la inseguridad como el problema más importante del país; además, 75.6 % percibió como insegura su entidad federativa y 64.7 % su municipio o demarcación. En Tamaulipas, la misma encuesta estimó que 77.4 % de la población percibía insegura la entidad, mientras que solo 46 % dijo sentirse segura al caminar sola o solo por la noche en los alrededores de su vivienda.

Estos datos no implican que todas las comunidades tengan el mismo nivel de riesgo, pero sí muestran que la política de turismo comunitario deberá operar en un contexto nacional y regional marcado por altos niveles de temor, vulnerabilidad y desconfianza social (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2025a, 2025b).

A ello se suma un problema metodológico que debe ser reconocido abiertamente. La propia ENVIPE aclara que delitos como delincuencia organizada, narcotráfico, tráfico de personas o portación de armas de uso exclusivo no son susceptibles de captarse adecuadamente a través de una encuesta de victimización. Por tanto, las estadísticas disponibles son indispensables, pero no agotan la experiencia real del riesgo en trayectos rurales, zonas aisladas, corredores intermunicipales o territorios donde la violencia no siempre aparece en la medición convencional. Dicho de otro modo, el riesgo del viaje comunitario puede ser mayor que el que reflejan las estadísticas generales. Esto obliga a pensar el turismo comunitario no solo desde la promoción del patrimonio o de la identidad local, sino también desde una política rigurosa de evaluación territorial del riesgo (INEGI, 2025a, 2025b).

La literatura sobre turismo e inseguridad refuerza este punto. Ceron Monroy y Silva Urrutia (2017) encontraron una relación negativa entre la dinámica de la inseguridad pública y el turismo internacional hacia México, mientras que Corona (2018), con datos de panel para las 32 entidades federativas, concluyó que el crimen violento tiene un efecto negativo y significativo sobre la actividad turística. En el caso del turismo comunitario, la cuestión es todavía más delicada, porque aquí no solo se pone en juego la decisión del visitante, sino la exposición de las comunidades anfitrionas a nuevas dependencias, presiones territoriales y posibles conflictos por el control del patrimonio, de la imagen y de la renta turística. Por ello, cualquier política seria en esta materia debe dejar de tratar la seguridad como variable secundaria y asumirla como condición estructural del desarrollo comunitario.

Desde el punto de vista jurídico, México sí cuenta con un marco relevante para sostener una política de turismo comunitario. La Constitución reconoce los derechos humanos de todas las personas y, en su artículo 2, la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas protege la salvaguardia y el desarrollo de su patrimonio cultural y de su propiedad intelectual colectiva. La Ley General de Turismo establece que la materia turística es de orden público e interés social, y su reglamento prevé coordinación institucional en asuntos relacionados con protección, información y atención a las personas viajeras. En consecuencia, el gobierno no actúa en un vacío normativo: su política se apoya en una base constitucional, turística y patrimonial ya existente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017, 2022, 2026).

No obstante, ese marco jurídico constituye una garantía de orientación y competencia institucional, no una garantía material plena de seguridad territorial. La diferencia es fundamental. La ley puede reconocer derechos, establecer atribuciones y ordenar coordinación, pero no puede por sí sola asegurar que cada comunidad con potencial turístico tenga acceso seguro, respuesta eficaz ante incidentes, rutas confiables, protección patrimonial efectiva y condiciones homogéneas de gobernabilidad. Por eso, el verdadero reto del decreto no es jurídico en sentido estricto, sino operativo y territorial: demostrar que el Estado puede traducir reconocimiento normativo en condiciones concretas de seguridad, movilidad, cuidado comunitario y distribución justa de beneficios. Mientras esa traducción no ocurra, el turismo comunitario corre el riesgo de quedarse en el nivel del discurso político y no en el de la transformación social efectiva (Presidencia de la República, 2026; INEGI, 2025a, 2025b).

Por ello, una postura crítica y reflexiva no debería rechazar el turismo comunitario en bloque, pero tampoco aceptarlo como solución automática para el rezago rural o indígena. Su desarrollo solo parece viable bajo condiciones estrictas: control comunitario verificable sobre la toma de decisiones, reglas claras para la distribución de beneficios, protección del patrimonio colectivo, evaluación diferenciada del riesgo, protocolos de seguridad, escalamiento gradual, coordinación interinstitucional real y capacidad de la propia comunidad para aceptar, limitar o suspender la actividad turística cuando las condiciones del entorno así lo exijan. Sin estas condiciones, el turismo comunitario puede convertirse en una política simbólicamente progresista pero materialmente frágil, en la que las comunidades aportan territorio, cultura y autenticidad, mientras el Estado y el mercado conservan la mayor capacidad de decisión.

En ese escenario, más que un modelo de desarrollo comunitario, lo que existiría sería una estrategia de incorporación desigual al circuito turístico nacional. Esa es, quizá, la pregunta decisiva que el decreto todavía deja abierta: no si el turismo comunitario es deseable en teoría, sino si el Estado mexicano será capaz de construir las condiciones territoriales para que deje de ser promesa y se convierta en realidad.

Referencias

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Reglamento de la Ley General de Turismo.
  • Ceron Monroy, H., & Silva Urrutia, J. E. (2017). La relación entre un proxi de la dinámica de la inseguridad pública y el turismo internacional a México: Un análisis econométrico. El Periplo Sustentable, 33, 105–131.
  • Corona, N. (2018). Does violent crime scare tourists away? Panel data evidence from 32 Mexican states. EconoQuantum, 15(2), 21–48.
  • Dangi, T. B., & Petrick, J. F. (2021). Augmenting the role of tourism governance in addressing destination justice, ethics, and equity for sustainable community-based tourism. Tourism and Hospitality, 2(1), 15–42.
  • Palomino Villavicencio, B., Gasca Zamora, J., & López Pardo, G. (2016). El turismo comunitario en la Sierra Norte de Oaxaca: Perspectiva desde las instituciones y la gobernanza en territorios indígenas. El Periplo Sustentable, 30, 6–37.

Por Ulises Zaragoza

🇲🇽 Profesor e investigador en la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Doctorante en Ciencias Sociales con enfoque en historia del turismo y políticas públicas. Ha coordinado proyectos de desarrollo turístico y cultural orientados a la valorización del patrimonio tamaulipeco mediante investigación aplicada e innovación territorial.

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