Therians en el turismo

El turismo moderno se enfrenta a una de sus fronteras más complejas: la humanización de las experiencias y, simultáneamente, la «animalización» de la identidad de los viajeros. 

El fenómeno de los therians —personas que se identifican espiritual o psicológicamente con especies animales— ha dejado de ser una subcultura de internet para convertirse en un reto logístico y de convivencia en destinos de todo el mundo.

Un fenómeno global sin fronteras

A nivel internacional, el sector servicios ha intentado abordar esta tendencia desde la neutralidad. En Europa y Norteamérica, algunos prestadores han optado por el «aislamiento de nicho», ofreciendo cabañas privadas y espacios de retiro donde el cliente puede expresar su identidad sin interferir con otros huéspedes. Sin embargo, el conflicto surge cuando esta expresión choca con el espacio público.

El dilema global es claro: ¿Cómo tratar a alguien que exige derechos humanos pero se comporta bajo instintos animales? Mientras que en otros países la discusión se centra en la inclusión, en el turismo cultural, de naturaleza y aventura, la preocupación es la seguridad. El riesgo de accidentes por comportamientos erráticos está obligando a las operadoras internacionales a replantear sus cláusulas de exoneración de responsabilidad.

Aterrizando el tema en Colombia: El blindaje normativo

En el contexto colombiano, lo que para algunos es un debate de identidad, para el operador turístico es un asunto de orden público y cumplimiento contractual. Colombia cuenta con un marco legal robusto que impide que estas situaciones se salgan de control por falta de claridad.

1. El respaldo de la Ley de Convivencia

La herramienta fundamental para cualquier guía o prestador es la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia). Específicamente, el Artículo 27 sanciona comportamientos que afectan la integridad de las personas y la tranquilidad. Ante casos tales como que un individuo perturbe el orden, ensucie espacios o agreda a terceros (incluso bajo una interpretación «animal»), la policía debe actuar sobre el ciudadano, quien sigue siendo plenamente responsable de sus actos ante la ley colombiana.

2. Salud Pública y Normativa Sanitaria

Bajo la Resolución 2674 de 2013, los establecimientos en Colombia tienen la obligación de mantener condiciones estrictas de higiene. Permitir comportamientos como consumir alimentos del suelo o invadir áreas de cocina bajo una identidad animal no es una opción de «inclusión», es una violación sanitaria que puede acarrear el sellamiento del establecimiento y la pérdida del Registro Nacional de Turismo (RNT).

3. El deber del turista y el seguro de viaje

La Ley 2068 de 2020 (Ley de Turismo) impone en su Artículo 14 el deber de observar normas de respeto y convivencia. El incumplimiento de esto faculta al operador para la terminación del servicio. Además, desde el análisis de riesgo, cualquier accidente derivado de conductas no humanas es catalogado como «imprudencia temeraria», lo que excluye la cobertura de la mayoría de pólizas de asistencia médica, trasladando la responsabilidad económica directamente al individuo.

En conclusión: Hablando de firmeza operativa para el sector turístico colombiano, el camino no es la confrontación ideológica, sino la firmeza operativa. La clave para las agencias, guías de turismo, prestadores de servicios turísticos y hoteles radica en establecer reglamentos internos claros, realizar briefings de seguridad preventivos y no dudar en solicitar el apoyo de las autoridades basándose en el Código de Policía. La identidad es una libertad individual, pero en el turismo, la convivencia y la seguridad son normas colectivas no negociables.

Por Néstor Rodriguez Gallardo

🇨🇴 Escritor de pasión y corazón, con poemas, novelas y relatos de mi provincia de Piojó, Atlántico. Con más de 10 años de experiencia en el sector turístico, tejo historias salvaguardando siempre el patrimonio oral y cultural de mi territorio, buscando inspirar y conectar con la riqueza de nuestros destinos locales y nacionales.

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